Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.
Artículo 110
Artículo 110
En los teatros en que el derecho de representación consista en un tanto por ciento del producto de las entradas podrán las empresas regalar billetes que consideren sobrantes, poniéndolo en conocimiento de los propietarios de las obras.
En tal caso no se contará el valor nominal de ellos para el efecto del pago de derechos.


