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Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.

Artículo 112

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 1880 y la del 25 de abril de 1913. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (227 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 112
Los A partir de la fecha de este Decreto, los autores ó o propietarios del libreto y de la música de una obra lírico-dramática nueva establecerán préviamente, y ántes o los de su admision en un teatro, si el autor de la libreto o composición cualquiera puesta en música puede imprimir y ejecutada en público, tendrán derecho, salvo pacto en contrario, a la mitad de los beneficios o grabar libremente productos que obtuviesen los autores o propietarios de la letra correspondiente á las melodías, ó parte musical de dicha obra, por las condiciones ediciones, impresiones y reproducciones, incluso aquéllas que se realicen por medio de cualquier clase de aparatos mecánicos.
Será condición indispensable
para permitirlo exija él del libreto. aplicar este precepto, que a la edición, impresión o reproducción vaya aneja la letra correspondiente.
Si Los contratos realizados con terceras personas por los autores o propietarios de la música, no se pactase nada podrán perjudicar en contrario, ningún caso el derecho de los autores o propietarios de la letra que no fueran parte en el pacto, pudiendo éstos reclamar contra cualquiera de los otorgantes, la mitad de los rendimientos que se obtengan o la mitad del precio del contrato. Igual derecho se otorga a los autores o propietarios de la música respecto a los convenios que celebren en casos análogos los autores o propietarios de la letra.
La renuncia del
autor o propietario de la letra o del de la música puede imprimirla ó enajenarla sola ó junta al percibo de sus derechos, deberá constar expresamente en las hojas de inscripción de las obras en el Registro General de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Instrucción Pública, autorizada con la firma de renunciante.
Los propietarios de la
letra cantable correspondiente. o de la música podrán ejercitar separadamente la acción para reclamar sus derechos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de abril de 1913 En vigor BOE-A-1913-3004 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 1880 Texto original Leer

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