Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.
Artículo 14
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 1880 y la del 28 de mayo de 1913.
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Artículo 14
La autorización para publicar las Leyes, Decretos, Reales órdenes, Reglamentos y demás disposiciones que emanen de los poderes públicos a que se refiere el artículo 28 de la Ley, se concederá por el Ministerio, Centro directivo o Autoridad que las haya dictado, apreciando si las notas críticas, comentarios o anotaciones merecen este título y haciéndose constar en todo caso la fecha y origen de la autorización concedida.
Véase, sobre interpretación de este artículo, la Real Orden de 20 de mayo de 1913. BOE-A-1913-4427.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 1913 En vigor | BOE-A-1913-4427 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 1880 | Texto original | Leer |


