Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.
Artículo 19
Artículo 19
De la regla establecida en el artículo anterior se exceptúan los dibujos, grabados, litografías, música y demás trabajos artísticos que contengan las publicaciones periódicas; y las novelas y obras científicas, artísticas y literarias, aunque se publiquen por trozos o capítulos y sin necesidad de hacer constar la reserva de derechos.
Para la reproducción o copia de los trabajos enumerados en el párrafo anterior se necesitará siempre el permiso del autor o traductor correspondiente, o del propietario si hubieren enajenado sus obras.


