Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.
Artículo 23
Artículo 23
Toda inscripción en el Registro de la Propiedad intelectual hará constar las circunstancias siguientes:
Nombre, apellidos y domicilio del solicitante.
Título de la obra.
Clase de la misma.
Nombre y apellidos del autor, traductor, arreglador, etc.
Nombre, apellidos y domicilio del propietario.
Establecimiento donde se ha hecho la impresión o reproducción, y su procedimiento.
Lugar y año de la impresión.
Edición y número de ejemplares.
Tomos y tamaño, y páginas de que consta.
Fecha de la publicación, y todos los demás datos que sirvan para identificar la obra y llenar los requisitos reglamentarios.


