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Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.

Artículo 35

Artículo 35

Tanto los Gobernadores como los Jefes o encargados de las Bibliotecas cuidarán de la inmediata remisión de los ejemplares correspondientes y de su documentación, a fin de dar exacto cumplimiento a lo dispuesto en los Convenios internacionales, y sin perjuicio de los estados a que se refiere el artículo 34 de la Ley.

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