Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.
Artículo 45
Artículo 45
Se entenderá que renuncian su derecho los autores o sus derecho-habientes que, habiendo de recobrar la propiedad intelectual, no la inscriban en el término de un año.


