LexTotal

Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.

Artículo 51

Artículo 51

El Alcalde presidirá siempre el Consejo de Familia; tendrá en él voto consultivo y, en caso de empate, decisivo, y podrá delegar sus facultades en uno de los Tenientes de Alcalde.

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →