Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.
Artículo 53
Artículo 53
Para poder exigir la responsabilidad a que se refiere el artículo 45 de la Ley, todos los comerciantes y expendedores de libros nuevos deberán llevar un registro, donde se haga constar el editor e impresor de las obras que se pongan a la venta; y el que omitiese esta formalidad será responsable con arreglo a las leyes.


