Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.
Artículo 58
Artículo 58
Los compradores de propiedad literaria anteriores a la ley de 10 de junio de 1847 o sus derecho-habientes que en el término de un año, contado en la forma que previene este Reglamento, no inscriban su derecho por el tiempo que les otorgó el artículo 28 de aquella ley, le perderán, y volverá la propiedad, desde luego, a quien corresponda.


