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Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.

Artículo 71

Artículo 71

La música puramente instrumental y la de baile que se ejecute en teatros o sitios públicos donde se entre mediante pago, sea cualquiera la forma en que éste se exija, disfrutarán de todos los beneficios de la Ley y Reglamento de Propiedad Intelectual, como incluida en el artículo 19 de dicha ley.

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