Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.
Artículo 74
Artículo 74
Presentada que sea una obra nueva dramática o musical a la empresa de un teatro o sala destinada a espectáculos públicos, manifestará al autor o propietario, o a su representante, en el término de veinte días, si la acepta o no para su representación.
En el caso de que no conviniera a sus intereses la admisión de la obra presentada, la devolverá sin más explicaciones en el término prescrito en el párrafo anterior, recogiendo el recibo correspondiente.


