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Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.

Artículo 77

Artículo 77

El turno sólo se observará entre las obras nuevas que se hubiesen sujetado a esta condición. Las de repertorio no le alterarán, y las empresas conservan siempre el derecho de hacerlas representar cuando lo creyeran conveniente a sus intereses.

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