Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.
Artículo 81
Artículo 81
El autor o propietario de la obra nueva admitida contrae la obligación de dejarla representar en el teatro que la ha aceptado, a no ser que haya terminado la temporada teatral sin haberse puesto en escena, o se falte por la empresa a alguna de las condiciones convenidas. En ambos casos queda facultado para retirar la obra sin que la empresa pueda hacer reclamación alguna, y sin perjuicio de la indemnización que le corresponda.


