Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.
Artículo 96
Artículo 96
Los derechos de representación de las obras dramáticas y musicales se considerarán como un depósito en poder de las empresas de teatros y espectáculos públicos, las cuales deben tenerlos diariamente a disposición de sus propietarios o representantes.
Cuando éstos no los hayan fijado al conceder el permiso para la representación de las obras, se observará la siguiente:
TARIFA
Obras dramáticas originales en un acto, el 3 por ciento.
Obras dramáticas originales en dos actos, el 7 por ciento.
Obras dramáticas originales en tres o más actos, el 10 por ciento.
En las tres primeras representaciones del estreno, el doble de estos derechos.
Las refundiciones del teatro antiguo, los arreglos, imitaciones y traducciones devengarán la mitad de los mismos.


