LexTotal

Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 105.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2015 y la del 10 de abril de 2026. Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 105.
1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.
2. En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.
La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.2 3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las entidades locales podrán ejercer la Ley Orgánica 1/2015, de 30 acción penal por los delitos de marzo. BOE-A-2015-3439. entra hurto previstos en vigor el 1 de julio de 2015.
Redacción anterior:
"Los funcionarios
capítulo I del Ministerio Fiscal tendrán título XIII del libro II de la obligación Ley Orgánica 10/1995, de ejercitar, con arreglo a las disposiciones 23 de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada. También deberán ejercitarlas en las causas por los delitos contra la honestidad que, con arreglo a las prescripciones noviembre, del Código Penal, deben denunciarse previamente por los interesados o cuando el Ministerio Fiscal deba, a su vez, denunciarlos por recaer dichos delitos sobre personas desvalidas o faltas de personalidad." Penal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7966 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 104 Índice Artículo 106 →