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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 118.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2015 y la del 1 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (244 palabras). Subrayado: lo que se añadió (287 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 118.
1. Toda persona a quien se impute atribuya un acto hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando interviniendo en el procedimiento cualquiera que éste sea, las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:
a) Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir un el ejercicio efectivo del derecho a la de defensa.
b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa. defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
d) Derecho a
designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra el apartado 1 a) del artículo 527.
d) e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
e) f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 a y 127.
f) g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo. hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
g) h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
La información a que se refiere el párrafo anterior este apartado se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al imputado. accesible. A estos efectos se adaptará la información a la edad del destinatario, su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.
2. El derecho de defensa se ejercerá sin más limitaciones que las expresamente previstas en la ley desde la atribución del hecho punible investigado hasta la extinción de la pena.
El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 y que estará presente en todas sus declaraciones así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos.
3.
Para actuar en el proceso, las personas interesadas investigadas deberán ser representadas por Procurador procurador y defendidas por Abogado, abogado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para verificarlo. hacerlo.
Si no hubiesen designado Procurador procurador o Abogado, abogado, se les requerirá para que lo verifiquen hagan o se les nombrará de oficio, oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación.
3. La admisión de denuncia 4. Todas las comunicaciones entre el investigado o querella encausado y cualquier actuación procesal de la que resulte su abogado tendrán carácter confidencial.
Si estas conversaciones o comunicaciones hubieran sido captadas o intervenidas durante
la imputación ejecución de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento alguna de los presuntamente responsables.
Téngase
las diligencias reguladas en cuenta que esta última actualización, establecida por ley, el art. 2.1 juez ordenará la eliminación de la Ley Orgánica 5/2015, grabación o la entrega al destinatario de 27 la correspondencia detenida, dejando constancia de abril. BOE-A-2015-4605., entra estas circunstancias en vigor las actuaciones.
Lo dispuesto en
el 28 de octubre párrafo primero no será de 2015, según aplicación cuando se constate la disposición final 4 existencia de la citada Ley.
Redacción anterior:
"Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho
indicios objetivos de defensa, actuando la participación del abogado en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto hecho delictivo investigado o de detención su implicación junto con el investigado o encausado en la comisión de cualquiera otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá infracción penal, sin perjuicio de este derecho. lo dispuesto en la Ley General Penitenciaria.
5. La admisión de denuncia o querella querella, y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta serán puestas inmediatamente en conocimiento de los presuntamente inculpados.
Para ejercitar el derecho concedido en el párrafo primero, las personas interesadas deberán ser representadas por Procurador y defendidas por Letrado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y, en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para verificarlo.
Si no hubiesen designado Procurador o Letrado, se les requerirá para que lo verifiquen o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación."
responsables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10725 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2015 BOE-A-2015-4605 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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