Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 141.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 141.
Las resoluciones de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales se denominarán:
Providencias, cuando sean resuelvan cuestiones procesales reservadas al Juez y que no requieran legalmente la forma de mera tramitación. auto.
Autos, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los imputados o procesados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, la reposición de alguna providencia, la denegación de la reposición, cuando decidan recursos contra providencias o decretos, la prisión y soltura, o libertad provisional, la admisión o denegación de prueba o del beneficio derecho de pobreza, justicia gratuita o afecten a un derecho fundamental y, finalmente, lo los demás que según las leyes deban Leyes deben fundarse.
Sentencias, cuando decidan definitivamente la cuestión criminal.
Sentencias firmes, cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.
Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme.
La fórmula de las providencias se limitará a la resolución determinación de lo mandado y del Juez o Tribunal, Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerde, la firma o rúbrica del Juez o del Presidente del Tribunal y la firma del Secretario. Secretario judicial. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente.
Los autos se redactarán fundándolos en Resultandos serán siempre fundados y Considerandos, concretos contendrán en párrafos separados y limitados unos numerados los antecedentes de hecho y otros a los fundamentos de derecho y, por último, la cuestión parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten.
Todas las resoluciones incluirán la mención del lugar y fecha en que se decida. adopten, y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10725 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


