Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 158.
Artículo 158.
Las sentencias se firmarán por todos los Magistrados no impedidos.
Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 158.
Las sentencias se firmarán por todos los Magistrados no impedidos.
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