Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 175.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de abril de 2003.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 175.
Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:
La cédula de citación contendrá:
1.º Expresión del Juez o Tribunal que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.
2.º Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren.
3.º El objeto de la citación.
4.º El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado.
5.º La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 5.000 200 a 25.000 pesetas; 5.000 euros ; o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser procesado perseguido como reo de del delito de denegación de auxilio respecto de peritos y testigos. obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.
La cédula del emplazamiento contendrá los requisitos 1.º, 2.º y 3.º anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes:
1.º El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado.
2.º El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo.
3.º La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | BOE-A-2002-20823 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


