Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 175.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2003 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 175.
Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:
La cédula de citación contendrá:
1.º 1. Expresión del Juez o Juez, Tribunal o Secretario judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.
2.º 2. Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren.
3.º 3. El objeto de la citación. citación, y calidad en la que se es citado.
4.º 4. El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado.
5.º 5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros ; o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.
La cédula del emplazamiento contendrá los requisitos 1.º, 2.º 1), 2) y 3.º 3) anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes:
1.º 1. El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado.
2.º 2. El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo.
3.º 3. La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | BOE-A-2002-20823 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


