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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 201.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 201.
Los días en que Todos los Juzgados días y Tribunales vacaren con sujeción a la Ley serán, sin embargo, horas del año serán hábiles para la instrucción de las actuaciones del sumario. causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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