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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 211.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 211.
Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el término plazo de los tres días siguientes al en que se hubiere practicado la última a su notificación a los que sean parte en el juicio.
En el mismo plazo se interpondrán los recursos de reposición y de revisión contra las resoluciones de los Secretarios judiciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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