LexTotal

Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 244.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 244.
En vista de lo que Transcurrido el Ministerio fiscal y dicho interesado manifestaren, plazo establecido en el Juez o Tribunal aprobará o reformará artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación y regulación.
Si se tachare
de ilegítima costas practicada, o excesiva alguna partida tachadas de honorarios, el Juez indebidas o Tribunal, antes de resolver, podrá pedir informe a dos individuos excesivas alguna de la misma profesión del que hubiese presentado la minuta tachada las partidas de ilegítima o excesiva, o honorarios, se procederá con arreglo a la Junta de Gobierno del Colegio si los que ejerciesen dicha profesión estuviesen colegiados lo dispuesto en el punto la Ley de residencia del Juez o Tribunal. Enjuiciamiento Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 243 Índice Artículo 245 →