Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 244.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 244.
En vista de lo que Transcurrido el Ministerio fiscal y dicho interesado manifestaren, plazo establecido en el Juez o Tribunal aprobará o reformará artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación y regulación. de
Si se tachareilegítima costas practicada, o excesiva alguna partida tachadas de honorarios, el Juez indebidas o Tribunal, antes de resolver, podrá pedir informe a dos individuos excesivas alguna de la misma profesión del que hubiese presentado la minuta tachada las partidas de ilegítima o excesiva, o honorarios, se procederá con arreglo a la Junta de Gobierno del Colegio si los que ejerciesen dicha profesión estuviesen colegiados lo dispuesto en el punto la Ley de residencia del Juez o Tribunal. Enjuiciamiento Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


