Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 261.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 261.
Tampoco estarán obligados a denunciar:
1.º El cónyuge del delincuente. delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
2.º Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus parientes colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive.
3.º Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-4606 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


