Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 266.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2024 y la del 3 de abril de 2025.
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Artículo 266.
La denuncia que se haga por escrito deberá estar firmada por el denunciante de forma autógrafa o manuscrita, si es presencial, y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego; o si se interpone por vía telemática, con firma electrónica conforme a lo establecido en artículo 10 de la Ley 39/015, 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE. En el caso de las personas jurídicas, se firmará con certificado electrónico cualificado con atributo de representante, representante o los medios previstos en la regulación de firma digital que permitan identificar la persona jurídica, así como la persona física que formula la denuncia.
No se podrán denunciar por vía telemática aquellos hechos que se hayan producido con violencia o intimidación, ni si tienen autor conocido, ni si existen testigos, ni si el denunciante es menor de edad, ni si se ha cometido delito flagrante, ni aquellos hechos de naturaleza violenta o sexual.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 101.5 del Real Decreto-ley 6/2023, 20.2 de 19 la Ley Orgánica 1/2025, de diciembre, BOE-A-2023-25758, 2 de enero. BOE-A-2025-76, entra en vigor el 20 3 de marzo abril de 2024, 2025, según determina su disposición final 9.2. 38.1.
Redacción anterior:
"La denuncia que se hiciere haga por escrito deberá estar firmada por el denunciador; denunciante de forma autógrafa o manuscrita, si es presencial, y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad ruego; o funcionario que si se interpone por vía telemática, con firma electrónica conforme a lo establecido en artículo 10 de la recibiere rubricará y sellará todas Ley 39/015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las hojas a presencia Administraciones Públicas y en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del que Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la presentare, quien podrá también rubricarla identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por sí la que se deroga la Directiva 1999/93/CE. En el caso de las personas jurídicas, se firmará con certificado electrónico cualificado con atributo de representante, o por medio los medios previstos en la regulación de otra firma digital que permitan identificar la persona a su ruego." jurídica, así como la persona física que formula la denuncia."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2024 | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


