Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 27.
Artículo 27.
El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición.
El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo.


