LexTotal

Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 314.

Artículo 314.

Las diligencias pedidas y denegadas en el sumario podrán ser propuestas de nuevo en el juicio oral.

← Artículo 313 Índice Artículo 315 →