Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 324.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2015 y la del 29 de julio de 2020.
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Artículo 324.
1. Las diligencias de instrucción La investigación judicial se practicarán durante el desarrollará en un plazo máximo de seis doce meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas. la
No obstante, antes deexpiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas causa.
Si, con anterioridad a la investigación, ésta finalización del plazo, se constatare que no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo. será
2. Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucciónde dieciocho meses, que posible finalizar la investigación, el instructor juez, de la causa podrá prorrogar por igual plazo oficio o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de parte, oídas las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse partes podrá acordar prórrogas sucesivas por escrito, al menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo. periodos iguales o inferiores a seis meses.
Contra el Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que desestima han impedido finalizar la solicitud de prórroga no cabrá recurso, sin perjuicio de que pueda reproducirse esta petición investigación en el momento procesal oportuno. plazo, así como las concretas diligencias que
Se considerarála investigación es compleja cuando: necesario practicar y su relevancia para la
a) recaiga sobre grupos u organizaciones criminales,
b) tenga por objeto numerosos hechos punibles,
c) involucre a gran cantidad de investigados o víctimas,
d) exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis,
e) impliquerealización de actuaciones en el extranjero, investigación. En su caso, la
f) precise derevisión denegación de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas, o prórroga también se
g)trate de un delito de terrorismo. acordará mediante resolución motivada.
3. Los plazos previstos en este artículo quedarán interrumpidos:
a) en caso de acordarse el secreto 2. Las diligencias de las actuaciones, durante la duración investigación acordadas con anterioridad al transcurso del mismo, plazo o de
b) en casoacordarse el sobreseimiento provisional de la causa. sus prórrogas serán válidas, aunque se
Cuandoalce el secreto o las diligencias sean reabiertas, continuará la investigación por el tiempo que reste hasta completar los plazos previstos en los apartados anteriores, sin perjuicio de la posibilidad de acordar reciban tras la prórroga prevista en el apartado siguiente. expiración del mismo.
4. Excepcionalmente, 3. Si, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal finalización del plazo o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización alguna de la instrucción. sus prórrogas, el
5. CuandoMinisterio Fiscal o las partes, en su caso, instructor no hubieran hecho uso de hubiere dictado la facultad resolución a la que les confiere hace referencia el apartado anterior, 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no podrán interesar serán válidas las diligencias de investigación complementarias previstas en los artículos 627 y 780 acordadas a partir de esta ley. dicha fecha.
6. 4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al artículo 779. Si el instructor no hubiere dictado alguna de las resoluciones mencionadas en este apartado, el Ministerio Fiscal instará al juez que acuerde la decisión que fuera oportuna. En este caso, el juez de instrucción deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de quince días. proceda.
7. Las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso de los plazos legales serán válidas, sin perjuicio de su recepción tras la expiración de los mismos.
8. En ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados en este artículo dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 o 641.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.6 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Cuando al mes de haberse incoado un sumario no se hubiere terminado, el Secretario judicial dará parte cada semana a los mismos a quienes lo haya dado al principiarse aquél, de las causas que hubiesen impedido su conclusión.
Con vista de cada uno de estos partes, los Presidentes a quienes se hubiesen remitido y el Tribunal competente acordarán, según sus respectivas atribuciones, lo que consideren oportuno para la más pronta terminación del sumario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los Jueces de instrucción están obligados a dar a los Fiscales de las Audiencias cuantas noticias les pidieren, fuera de estos términos, sobre el estado y adelantos de los sumarios."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8633 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-10726 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


