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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 342.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 342.
Cuando a pesar de tales prevenciones no fuere el cadáver reconocido, recogerá ordenará el Juez todas las prendas del traje que se recojan todos los efectos personales con que se le hubiese hubiere encontrado, a fin de que puedan servir oportunamente para hacer la identificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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