LexTotal

Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 387.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 6 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 387.
No (Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo
se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10725. con efectos de 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley orgánica.
Redacción anterior:
"No se
exigirá juramento a los procesados, exhortándoles solamente a decir verdad y advirtiéndoles el Juez de instrucción que deben responder de una manera precisa, clara y conforme a la verdad a las preguntas que les fueren hechas. hechas."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10725 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 386 Índice Artículo 388 →