Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 394.
Artículo 394.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. BOE-A-1994-24612.


