Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 402.
Artículo 402.
El procesado podrá leer la declaración, y el Juez le enterará de que le asiste este derecho.
Si no usare de él, la leerá el Secretario a su presencia.


