Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 409.
Artículo 409.
Para recibir declaración al procesado menor de edad no habrá necesidad de nombrarle curador.
Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Para recibir declaración al procesado menor de edad no habrá necesidad de nombrarle curador.
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