Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 426.
Artículo 426.
Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código.
Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 426.
Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código.
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