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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 447.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 447.
El Juez de instrucción, Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos le hubiesen participado. comunicado.
Lo mismo hará respecto de los que se lo participen cambios comunicados después que hubiese remitido el sumario sumario, hasta la terminación de la causa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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