LexTotal

Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 458.

Artículo 458.

El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.

← Artículo 457 Índice Artículo 459 →