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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 466.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 466.
Hecho el nombramiento de peritos, se el Secretario judicial lo notificará inmediatamente así al Ministerio Fiscal, al actor particular, si lo hubiere, como al procesado procesado, si estuviere a disposición del Juez o se encontrase encontrare en el mismo lugar de la instrucción, o a su representante si lo tuviere.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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