Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 466.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 466.
Hecho el nombramiento de peritos, se el Secretario judicial lo notificará inmediatamente así al Ministerio Fiscal, al actor particular, si lo hubiere, como al procesado procesado, si estuviere a disposición del Juez o se encontrase encontrare en el mismo lugar de la instrucción, o a su representante si lo tuviere.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


