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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 468.

Artículo 468.

Son causa de recusación de los peritos:

1.º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.

2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.

3.º La amistad íntima o la enemistad manifiesta.

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