Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 489.
Artículo 489.
Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 489.
Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
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