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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 502.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de octubre de 2003. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (144 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 502.
Mientras que la causa se halle en estado de sumario, sólo podrá 1. Podrá decretar la prisión provisional el Juez de instrucción juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, o así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa.
2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido
en virtud los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de comisión las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.
3. El juez
o interinamente ejerza tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y las funciones del hecho objeto de aquél. las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta.
4. No se adoptará en ningún caso la prisión provisional cuando de las investigaciones practicadas se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que el mismo se cometió concurriendo una causa de justificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10725 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2003 BOE-A-2003-19748 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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