Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 506.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de octubre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (154 palabras).
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Artículo 506.
La incomunicación 1. Las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del imputado adoptarán la forma de los detenidos auto. El auto que acuerde la prisión provisional o presos sólo podrá durar disponga su prolongación expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción.
2. Si la causa hubiere sido declarado secreta, en el tiempo absolutamente preciso auto de prisión se expresarán los particulares del mismo que, para evacuar las citas hechas en las indagatorias relativas al delito preservar la finalidad del secreto, hayan de ser omitidos de la copia que haya dado lugar al procedimiento, sin que por regla general deba durar más de cinco días. notificarse. En ningún caso se omitirá en la notificación una sucinta descripción del hecho imputado y de cuál o cuáles de los fines previstos en el artículo 503 se pretende conseguir con
El incomunicado podrá asistirlas precauciones debidas la prisión. Cuando se alce el secreto del sumario, se notificará de inmediato el auto íntegro al imputado.
3. Los autos relativos a las diligencias periciales la situación personal del imputado se pondrán en que le dé intervención esta Ley cuando su presencia no pueda desvirtuar el objeto conocimiento de los directamente ofendidos y perjudicados por el delito cuya seguridad pudiera verse afectada por la incomunicación. resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10725 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-19748 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


