Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 507.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2003 y la del 6 de diciembre de 2015.
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Artículo 507.
1. Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del imputado investigado o encausado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días.
2. Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior no se hubiere notificado íntegramente el auto de prisión al imputado, investigado o encausado, éste también podrá recurrir el auto íntegro cuando le sea notificado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10725 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-19748 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


