Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 511.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de octubre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (109 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 511.
El preso incomunicado no podrá entregar ni recibir carta ni papel alguno sino por conducto 1. Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos: uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y con licencia otro al director del Juez instructor, establecimiento que deba recibir al preso.
En el cual mandamiento se enterará consignarán los datos personales que consten del imputado, el delito que dé lugar al procedimiento y si la prisión ha de su contenido para darles ser con comunicación o negarles curso. sin ella.
2. Los directores de los establecimientos no recibirán a ninguna persona en condición de preso sin que se les entregue mandamiento de prisión.
3. Una vez dictado auto por el que se acuerde la libertad del preso, inmediatamente se expedirá mandamiento al director del establecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10725 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-19748 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


