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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 511.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2003 y la del 6 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 511.
1. Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos: uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso.
En el mandamiento se consignarán los datos personales que consten del imputado, investigado o encausado, el delito que dé lugar al procedimiento y si la prisión ha de ser con comunicación o sin ella.
2. Los directores de los establecimientos no recibirán a ninguna persona en condición de preso sin que se les entregue mandamiento de prisión.
3. Una vez dictado auto por el que se acuerde la libertad del preso, inmediatamente se expedirá mandamiento al director del establecimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10725 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2003 BOE-A-2003-19748 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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