Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 512.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2024 y la del 3 de abril de 2025.
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Artículo 512.
Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el juez o jueza acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ), (SIRAJ) y se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único, dando las órdenes oportunas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Cuerpos de Policía Autonómica de aquellas Comunidades Autónomas comunidades autónomas con competencias en materia de seguridad pública; y, en todo caso, el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia remitirá compartirá la información para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, garantizándose la interoperabilidad entre ambas plataformas.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 101.6 del Real Decreto-ley 6/2023, 20.3 de 19 la Ley Orgánica 1/2025, de diciembre, BOE-A-2023-25758, 2 de enero. BOE-A-2025-76, entra en vigor el 20 3 de marzo abril de 2024, 2025, según determina su disposición final 9.2. 38.1.
Redacción anterior:
"Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el Juez juez o jueza acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a los Jueces la Administración de Instrucción en cuyo territorio hubiese motivo para sospechar que aquél se halle, expidiéndose por el Secretario judicial los oficios oportunos; Justicia (SIRAJ), dando las órdenes oportunas a las Fuerzas y en todo caso se publicarán aquéllas en el Boletín Oficial Cuerpos de Seguridad del Estado y el diario oficial a los Cuerpos de la Comunidad Autónoma respectiva, fijándose también copias autorizadas, Policía Autonómica de aquellas Comunidades Autónomas con competencias en forma materia de edicto, seguridad pública; y, en todo caso, el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Oficina del Juzgado o Tribunal que conociere Administración de Justicia remitirá la causa y información para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, garantizándose la de los Jueces de instrucción a quienes se hubiese requerido." interoperabilidad entre ambas plataformas."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2024 | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


