Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 528.
Artículo 528.
La prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado.
El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia.
Todas las Autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas a dilatar lo menos posible la detención y la prisión provisional de los inculpados o procesados.


