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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 530.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de octubre de 2003. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 530.
El procesado imputado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá «apud acta» apud acta obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el Juez juez o Tribunal tribunal que conozca de la causa. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el juez o tribunal podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10725 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2003 BOE-A-2003-19748 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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