LexTotal

Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 584.

Artículo 584.

Para la apertura y registro de la correspondencia postal será citado el interesado.

Éste o la persona que designe podrá presenciar la operación.

← Artículo 583 Índice Artículo 585 →