Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 588 bis d. Secreto.
Artículo 588 bis d. Secreto.
La solicitud y las actuaciones posteriores relativas a la medida solicitada se sustanciarán en una pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde expresamente el secreto de la causa.
Se añade por el art. único.13 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10725.


